Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo municipal que acordó la demolición de las obras a costa del interesado de las obras realizadas sin licencia, que se revoca y se anula el acuerdo municipal. En cuanto a la alegación de caducidad del procedimiento, el plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística es el de diez meses, que debe computarse desde la fecha del acuerdo de requerimiento de legalización, y como fecha final del cómputo debe entenderse la fecha de notificación a la interesada del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por ser dicho acuerdo el que ordena la demolición de las obras. Resulta evidente que entre el 1 de febrero de 2020 y el 21 de julio de 2021 ha transcurrido un plazo superior al de diez meses, por lo que debe entenderse acaecida la caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, lo que comporta la nulidad de la resolución administrativa aquí impugnada en cuanto que decretaba la demolición de las obras objeto de requerimiento de legalización. Por tanto, sin necesidad de examinar el resto de las cuestiones alegadas, resulta procedente la estimación del recurso de apelación, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada.
Resumen: El acusado disparó por la espalda a la víctima con una escopeta semiautomática un cartucho de perdigones a una distancia de unos 20 metros. La víctima no falleció gracias a la rápida intervención médica. Es condenado como autor de un delito intentado de asesinato. Rechazada las cuestiones previas planteadas por la defensa, la sentencia analiza prolijamente las pruebas practicadas, incluyendo testigo de referencia, concluyendo en la autoría del acusado y la evidencia del ánimo de matar y de un actuar alevoso. Aparte de que la defensa del acusado no señalo los concreto momento de inactividad judicial, la AP no aprecia que el plazo de duración del procedimiento sea de una entidad tal que justifique la atenuante de dilaciones indebidas. Tratándose de tentativa acabada, se rebaja la pena típica en un solo grado.